Asuntos propios



Un tema candente, motivo de pugnas y controversias sin fin en la actualidad, es el ambiguo concepto de la propiedad. Qué es y hasta dónde llega su influencia o legitimidad son puntos clave para entender ciertos aspectos éticos y lógicos que de forma ineludible nos toparemos a lo largo de nuestra vida occidental moderna.

Según la RAE la propiedad es el “Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.”. Se trata de una definición algo ambigua, con un extraño y confuso “alguien algo” -un indefinido cúmulo de pronombres que sin lugar a dudas hubiera tachado con su boli rojo mi profesor de ortografía-, pero que ya nos da un punto de salida para iniciar la reflexión.

En el plano físico, de análisis más sencillo por su materialidad, sería lógico pensar que la primera propiedad natural del ser humano es él mismo; su cuerpo. Aunque ya aquí, sin aún haber dado apenas los primeros pasos, la controversia se nos cruza, porque si quisiéramos matar a nuestro propio cuerpo (de golpe, no con tabaco ni otros métodos que tributan), no seríamos poseedores de la propiedad para realizar tal acto, pues la eutanasia está prohibida y entra en conflicto con aquello de “dentro de los límites legales”. Hay que apuntar que la muletilla “dentro de los límites legales” significa en su síntesis “se puede, siempre que X[1]  no diga que no se puede”, convirtiendo cualquier definición o concepto amparado en el condicional “dentro de los límites legales” en algo arbitrario sin consistencia. Para esclarecer dicha arbitrariedad, tomaremos un ejemplo hermano que hayamos en el concepto de “libertad de expresión”, que también incluye la cláusula “dentro de los límites legales”, donde entendemos que se puede decir todo lo que se puede decir, menos lo que no se puede decir. Lo contrario de la libertad de expresión creo que estaríamos de acuerdo en que es “la censura”, en donde se puede decir todo lo que se puede decir, menos lo que no se puede decir. Hay una diferencia de criterio en qué es negativo y censurable, pero fácticamente son el mismo sistema. Aún así, pasando por alto la triquiñuela de la legalidad que nos han colado, la posesión de una persona por si misma parece la cosa más lógica y evidente. Si no nos tenemos a nosotros mismos, cómo aspirar a tener nada cuando no poseemos el sujeto que lo pueda tener. Que la posesión de uno mismo no perjudique a terceros es cosa del concepto de libertad, que nos dice que nuestra libertad termina cuando empieza la del otro, por lo que es ahí donde debería entrar la legalidad, y no en acciones sobre uno mismo como podría ser el suicidio. En cuanto a la libertad de expresión, ninguna idea debería ser censurada por ley, bien que podría ser rebatida si fuera necesario[2].

Porque cada uno es propiedad de sí mismo, no podemos poseer a otras personas, porque ya tienen dueño. Pero sí podemos poseer objetos por “derecho o facultad”. La facultad de poseer un objeto tangible viene dada por nuestro propio cuerpo. Cuando cogemos o utilizamos cualquier entidad  material la estamos poseyendo, creo que es sobradamente evidente, y esa situación dura hasta que la dejamos. En ese momento entra en juego un factor importante y de dónde emanan la mayoría de conflictos, que es el derecho de propiedad, es decir, la legitimidad de volver a utilizar nuestra facultad de propiedad sobre ese objeto o lugar.

El derecho de poseer algo se establece socialmente por convenio, mediante la concesión por parte de su poseedor anterior. Se trata de un acuerdo entre dos partes, que es respetado por el colectivo para preservar la legitimidad de sus propios acuerdos. Aunque claro, quien nos da algo, antes otro se lo ha dado, y así sucesivamente hasta llegar al primero que lo consiguió, el cual lo puede haber obtenido por conquista o por generación. Cuando un ser humano coge un objeto o territorio que no es de nadie, o expulsa a su anterior propietario, lo está adquiriendo por conquista. La creación o generación, es un proceso de configuración específica de la conquista, un estadio de elaboración más avanzado, pero que implica la obtención por conquista -o concesión, que en última instancia ha sido conquista- de sus componentes o materiales. Lo único que generamos físicamente los seres humanos es mierda y montañas de polvo en la estantería, lo otro es procesado de la conquista.

Para entender esta idea y ser conscientes que cualquier posesión material ha sido arrebatada a alguien o algo -vaya, me estoy raerizando-, vamos a poner un ejemplo. Supongamos que nuestra casa está en un terreno que nos ha cedido su anterior propietario a cambio de dinero. Si nos remontamos unos siglos, con probabilidad ahí vivía alguien que fue expulsado mediante la fuerza, o por una invasión del territorio o por el señor feudal de turno. Este proceso de usurpación habrá acaecido varias veces, pero si aún reculamos más en su historia, veremos que un grupo de personas llegaron a ese lugar, y sin haber nadie antes -vamos a considerar a los Neanderthales “nadie”-, decidieron quedarse. En ese instante se lo apropiaron, asignándose esa parte del globo terráqueo por conquista. No lo crearon. Hoy en día es difícil encontrar algo que no tenga ya un propietario, pues los estados, herederos de los reinos, se han autoproclamado propietarios últimos de derecho del territorio y sus bienes. Sólo la Luna y la Antártida restan como paraísos sin amos ni señores, todo el resto, es de alguien. Pero sigamos con el ejemplo, para construir nuestra casa, hemos comprado un seguido de materiales, que a su vez han sido extraídos -conquistados- de la naturaleza cedida por el estado. Sin embargo, cualquier derecho de posesión material en la actualidad, implica cesión temporal del derecho por parte del estado, y este derecho se fundamenta en la fuerza, y la capacidad del estado de ejercer la conquista si fuera necesario. La fuerza legitíma, es triste pero así es.

De modo que solo poseemos, de una forma tangible y momentánea, aquello que utilizamos y los espacios que ocupamos. El resto, el derecho de posesión, son delicados acuerdos que respetamos para evitar el uso de la violencia y la fuerza en el entorno social. La propiedad por convenio, se transforma así, en una útil herramienta para evitar conflictos y delimitar los ámbitos de acción del sujeto.

Ahora, después de examinar por encima qué es la propiedad material, vamos a intentar dilucidar si existe o qué es, esa mal llamada propiedad intelectual que tantos litigios provoca. Veamos, al generar una determinada “obra” intelectual, ya sea libro, cuadro,  canción, o estornudo, el creador es propietario de la autoría de esa obra en concreto. No es propietario de las influencias que miméticamente ha absorbido para crearla, ni de sus maestros, ni de sus inspiraciones. Cualquier creación, en cuanto solo puede ser recreación y reformulación de lo aprendido y visto, es un collage de otras obras de otros autores, pues que yo sepa no hemos inventado ni la música, ni la literatura, ni la pintura. Por lo tanto, todo autor es un plagiador muy hábil, que puede otorgarse el mérito de haber realizado una recombinación concreta de lo que han hecho otros. Tiene, no obstante, la propiedad legítima de la autoría de esa obra concreta.

En el plano material todo resulta más sencillo, las posesiones se cogen, se pisan, se dejan y demás, pero en el campo intelectual donde fluctúan las ideas no está tan claro cuando coges o dejas algo. Cabe señalar que las bases del siguiente razonamiento son la “libertad de expresión” y la “libertad de pensamiento”. A partir de ellas, cuando uno debe poder decir cualquier cosa y pensar lo que guste[3], entendemos fácilmente que no hay propiedad de las acciones, sean palabras, sonidos, o ideas.

Entremos, en primer término, a ver qué es el arte, que es el accionista mayoritario de la propiedad intelectual. El arte, en cualquiera de sus disciplinas, tiene la función de comunicar, de trasmitir ideas o sensaciones. Para que esto se produzca, debe haber espectadores; si todas las obras de Shakespeare hubieran dormitado para siempre recluidas en la biblioteca de un magnate, y nadie pudiera leerlas, carecerían de valor comunicativo. Por muy buena que sea una obra artística, debe ser consumida para que cumpla su cometido, y cuanto mayor sea su ingesta mayor será su éxito.

Por tanto la finalidad primera del arte es la comunicación, y todo autor debería sentirse contento si logra este aspecto, pero no vamos a negar que también puede ser susceptible de ser utilizado como herramienta para generar ingresos. Este es el nudo del problema, y no lo olvidemos, pues el conflicto de la propiedad intelectual nace del lucro de la propiedad intelectual, y de ninguna forma de su fin natural.

A mi ver, el autor puede vender la obra o su disfrute, y cobrar por ello, pero en cuanto la vende cede la propiedad o beneficio “intelectual” que represente. Desafortunadamente a menudo cuando la función de la obra es generar ingresos, y se convierte en un producto, y como producto está sujeto a las leyes de la propiedad interesada y la codicia, se intenta cobrar lo mismo cuantas veces mejor. Es entonces cuando los derechos de autor se convierten en derechos de corso, y se olvida que es la difusión la base del éxito de la obra intelectual. Cuando compramos un producto (taza de café o piscina), se nos provee del derecho de propiedad del mismo, y podemos utilizar el producto, destruirlo, o compartirlo, porque la propiedad nos ha sido cedida por convenio a cambio de dinero. Podemos darle de beber con nuestra taza a cien mil sin techo si nos da la gana, o invitar a nuestra piscina al pueblo entero, que el anterior propietario del producto, que ya ha tenido su compensación, no vendrá a pedirnos explicaciones. Sin embargo, se considera que la utilización del producto intelectual está restringida a quien lo ha adquirido, nunca lo posee realmente, y se asume que el derecho de propiedad seguirá siendo ad eternum del distribuidor; ya ni tan solo del autor.

Al pagar por un servicio, pagamos por una acción o entorno concreto, y en su disfrute hay que ceñirse a las condiciones del mismo. Pero si me hacen un masaje o un plato que me gusta, nadie podrá decirme que no lo reproduzca en casa. De forma similar, la obra intelectual puede ser parte de un servicio, pero su ámbito de acción entonces se reduce al servicio, al masaje. De otro lado, si compramos físicamente la obra, haremos con ella lo que nos plazca, cual taza o piscina.

Es inverosímil que haya una propiedad sobre las ideas una vez han sido cedidas, uno puede decidir difundir o no una información -película, canción, discurso, o historia-, y hasta puede hacerlo solo a cambio de una remuneración, pero una vez ha sido absorbido por el espectador, este es poseedor de sí mismo y la información que su cerebro contiene. Si registra y comparte dicha información, como mucho estará haciendo un favor de difusión al autor. Otra cosa es pensar el dinero que algunos podrían ganar si cobraran cada vez que se mencionara su nombre, sí, sería muy lucrativo, pero aquí entramos en términos de rentabilidad que no tienen nada que ver con el derecho ni la justicia. Bien mirado, ser el faraón de Egipto sería lo más rentable. Es el dinero y el poder, no el arte, quien reclama una propiedad intelectual que son a fin de cuentas privilegios comerciales. Lo reclama una ostentosa industria del entretenimiento, gorda y acomodada, que no entiende el cambio de paradigma que estamos viviendo pero tiene suficiente dinero para intentar pararlo. Es como si el influyente gremio de los pregoneros se hubiera levantado para enmudecer la radio. Y es aquí donde vamos, en el hecho de que es la capacidad de ejercer la fuerza de conquista quien está intentando dictar lo correcto actualmente, no otros criterios más civilizados.

Se podría decir que existe de cierta manera, una autoría intelectual (aunque también sea dudosa en términos de originalidad), pero no un derecho de propiedad sobre una obra que legitime el decidir sobre los caminos que tome su difusión. Absurdo nos parecería que nos quisieran cobrar por contarle a alguien lo que hemos oído en una conferencia, o por sacarle una foto a un edificio bonito… O quizás dentro de un tiempo no nos parezca tan raro, quién sabe, y lo asumamos como algo normal y legítimo, adoctrinados por el interés, de otros.

En definitiva, para no alargarme más, los términos en que se intenta definir hoy en día la mal llamada propiedad intelectual tienen poco que ver con la propiedad, y mucho con la rentabilidad, el control de masas, o el miedo al cambio. Cambiarlo está en manos del individuo, célula de la masa informe colectiva, que si ejerce su fuerza de conquista, ni los dioses lo pararán.


Notas:

  1. ^ X suele ser el estado, que a través de la justicia estatal dicta las leyes. Como el estado es una representación de una colectividad concreta, X se puede despejar por “la mayoría”, que son los que deciden en democracia la ideología del gobierno, y en consecuencia, sus leyes.
  2. ^ Las palabras, que transportan ideas, es cierto que pueden perjudicar a terceros, pero no por ello deberían ser penables. Su naturaleza es comunicar, y toda comunicación puede ayudarnos o perjudicarnos, pero si sancionáramos las ideas que nos molestan la comunicación no sería posible, nos volveríamos mudos e ignorantes. Por mucho que me perjudique el discurso de algunos políticos o contertulianos televisivos, no por ello creo que debiera encerrárselo; por otras cosas, ya hablaríamos.
  3. ^ Como apunto en la nota 2, las ideas no deben ser censuradas. Todo el daño que pueden producir es moral, y cualquier acción es ejercida por el individuo, no por las ideas, aunque este después se ampare moralmente en ellas. En lugar de censurar, hay que educar, enseñar a ser crítico, a dudar y contrastar. La ignorancia es mucho más peligrosa que el conocimiento. Más sobre este aspecto en el artículo: “La justificación moral: Guerras, bancos y estados.”

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